Le asesoramos de la normativa existente en cada zona y tramitaciones necesarias. Gestionamos y tramitamos las autorizaciones/ comunicaciones ante los diferentes organismos (Ayuntamientos, Agència Catalana de l’Aigua y Confederaciones)
La gestión de recursos hídricos (LEI 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua.), actualmente esta en manos autonómicas cuando hablamos de las cuencas hidrográficas internas, que son las correspondientes a los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí i Riudecanyes, y la de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la desembocadura del río Sénia. Ocupan una superficie de 16.000 km2 , es decir el 52% del territorio de Catalunya. Las cuencas hidrográficas internas, que constituyen el Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Catalunya de acuerdo con la Ley 6/1999, son competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya y su gestión está encargada a la Agència Catalana de l’Aigua.
No así con las cuencas hidrográficas intercomunitarias (Art. 149.22. CE), integradas por la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebre, Garona y Xúquer, en los términos establecidos por la legislación vigente. Ocupan una superficie de unos 14.000 km2, es decir el 48% de la superficie territorial de Catalunya. La gestión de las cuencas intercomunitarias es compartida con los organismos de cuenca a los cuales pertenecen: la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederació Hidrogràfica del Xúquer.